EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL EN EL MARCO DEL POSCONFLICTO: obstáculos y oportunidades para las comunidades étnicas y campesinas.

Ponencia presentada en IX encuentro de la red de grupos y centros de investigación jurídica y sociojurídica. Nodo Suroccidente. 18 de Mayo de 2016.
Por: Hugo Hurtado Valencia[1]

Resumen

En el marco del posconflicto, el desarrollo rural integral es fundamental para el logro de una paz estable y duradera, pero es también la tarea más difícil. Por una parte, la redistribución de la tierra en Colombia ha sido históricamente imposible. Por otra, el acceso a la tierra no es suficiente para impulsar procesos de desarrollo sostenibles que beneficien a pequeños y medianos productores. El acuerdo de paz y particularmente el referido al desarrollo rural integral es una oportunidad para saldar la deuda histórica del Estado y la sociedad latifundista con el campo colombiano. Obstáculos legales, institucionales y políticos ponen sin embargo en entredicho este propósito.     

Palabras clave: concentración de la propiedad de la tierra, desarrollo rural integral, proceso de paz, posconflicto.

Introducción

Diversos estudios[2] afirman que la tierra y su desigual distribución generan el conflicto en Colombia. Se plantea, a lo largo de estas líneas, que este fenómeno aún continúa y constituye la primera dificultad a vencer, a fin de hacer realidad los acuerdos de la Habana; especialmente, los relacionados con el Desarrollo Rural Integral dirigido a mejorar el bienestar de las comunidades étnicas y campesinas mayormente afectadas.

Firmados los acuerdos, el desarrollo del campo es trascendental para alcanzar la paz estable y duradera, pero es también la tarea más difícil, pues toca intereses económicos y requiere desarrollos jurídicos e institucionales, que encuentran en los  terratenientes a sus opositores, con aliados políticos capaces de obstaculizar las reformas. El campo colombiano continúa, además, amenazado por el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados, vinculados al narcotráfico, paramilitarismo y  minería ilegal. A pesar de estas dificultades, hay también oportunidades, susceptibles de ser  aprovechadas y fortalecidas, en aras de contribuir a la paz. El análisis presente aborda este problema y considera en su desarrollo los siguientes aspectos: a) panorama histórico de la concentración de la propiedad rural en Colombia, b) resultados del Censo Nacional Agropecuario 2014, c) Reforma Rural Integral en el marco de las negociaciones de paz y d) obstáculos y oportunidades para las comunidades étnicas y campesinas.    

a)    Panorama histórico de la concentración de la propiedad de la tierra en Colombia

De acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de 1960 a 2002, 0.4% de propietarios pasan de 29%  a 46.5% en la posesión y tenencia de las áreas rurales privadas del país, con predios de más de 500 hectáreas por dueño. En contraste, al inicio del mismo periodo, 67% de propietarios dispone de 6% de la tierra y al final del periodo de sólo 4%, con predios de menos de 5 hectáreas por dueño (IGAC, 2012). En resumen, los grandes poseedores aumentan la propiedad mientras los pequeños la pierden. ¿Cómo se llega a construir esta desigualdad?

Directamente implicado con el desarrollo del campo, el problema de la concentración actual de la propiedad de la tierra amerita en principio, revisión histórica[3]. Durante el periodo precolombino, por ejemplo, en los años inmediatamente anteriores a la conquista, la tierra  pertenece a los nativos, organizados en cacicazgos.  No hay en esta fase propiedad privada, pero sí formas de tenencia colectivas y luchas entre distintos caciques por extender sus dominios[4].

La posesión de la tierra depende de la capacidad del cacique para someter a otros pueblos, aunque hay también fronteras definidas: territorios que el cacique adquiere por herencia matrilineal (Melo, 1996). El proceso de delimitación y consolidación de estas áreas es un aspecto aún no estudiado. Al interior de cada cacicazgo, la tierra adquiere, sin embargo, usos agrícolas, ceremoniales o residenciales. La tierra adopta carácter sagrado, necesario para la vida misma. El hombre no se siente poseedor, ni la tierra tiene la categoría de producto cambiable.

Con la llegada de los españoles las formas de tenencia de la tierra, significados y distribución cambian. Los nuevos poseedores la convierten en símbolo de poder y en medio para generar riqueza. Políticamente, la transforman en villas, provincias, gobernaciones, capitanías, virreinos. Las divisiones territoriales construidas por los nativos, desaparecen. Económicamente surge una estructura dirigida a sacar mayor beneficio de la tierra: la encomienda, las cédulas reales y más tarde, durante el periodo de colonización, las grandes haciendas. Durante trescientos años se construye este modelo que produce efectos perversos como los resguardos, palenques y pequeñas parcelas, lugares que acogen a la población tradicionalmente excluida y pobre.

Durante el siglo XIX, los procesos de constitución de la república no logran cambios significativos en la estructura y propiedad de la tierra. Más vale, en este lapso, la confrontación político-militar y el modelo colonial aún vigente, profundizan su concentración. Por una parte, quienes ganan la guerra ocupan baldíos y apropian ilegalmente las tierras de quienes se desplazan. Por otra parte, el Estado privilegia un esquema agrícola industrial que involucra a las élites y excluye, indirectamente, a los pequeños productores.       

En las primeras cuatro décadas del Siglo XX, la iniciativa más importante, dirigida a solucionar los conflictos que surgen por la forma de tenencia de la tierra, la impulsa Alfonso López Pumarejo. En su gobierno conocido como “La revolución en marcha”, se promulga la ley 200 de 1936, que busca legalizar la propiedad de la tierra, expropiarla cuando no sea explotada y permitir que la misma pertenezca a quién la trabaje  (Giraldo, 1994). Tal iniciativa se limita en 1944 cuando se aprueba, por presiones de los latifundistas, el contrato de arriendo y aparcería. En esta figura, el campesino coparticipa de la explotación de la  tierra, pero no llega a ser su propietario. La tierra se blinda jurídicamente de la expropiación y genera como sostiene Palacios (2012) “un modelo de carácter rentista”. Un esquema de arriendo y subarriendo para obtener ganancias.

En general, durante este periodo los obstáculos jurídicos y la oposición de los terratenientes restan eficacia a la norma; anulan la posibilidad de redistribución de la tierra y siembran un manto de duda respecto al Estado y sus instituciones para aplicar las leyes. A pesar de estos desaciertos, la norma testimonia dos hechos: primero, el conflicto que terratenientes, arrendatarios y apareceros viven; segundo, la discusión acerca de la productividad y la función social de la tierra.

Frente a este último aspecto, Arboleda (2008) considera que la Ley 200 de 1936 “cambia la concepción jurídica de la propiedad privada de la tierra en Colombia, pues le asigna un fin social en oposición a fin individualista imperante” (p.108). El principal argumento que sustenta esta hipótesis, se relaciona con el hecho de que el Estado privilegia, en esta norma, la idea de que la tierra produzca.  

El INCORA (1961) y el INCODER (2003) son los desarrollos institucionales posteriores, dirigidos a dotar de tierras a los campesinos, a través de estrategias como compra de tierra, subsidios y estímulos al acceso mediante créditos.

Respecto al INCORA, Román, Naranjo y Zuluaga (1977) en un balance sobre resultados de esta entidad creada por la ley 135/1961 anotan:

“ante la baja productividad de tierras expropiadas o adquiridas por el INCORA que no llegan a más 1.5 millones de hectáreas en 34 años, ahora el énfasis está en facilitar la negociación directa, incentivada por subsidios, entre terratenientes y campesinos.” (p.13)

En cuanto a la adjudicación de tierras baldías, el documento reconoce que el INCORA

“logró por esta vía, adjudicar 9.7 millones de hectáreas, sin embargo muchos de los títulos otorgados, no se inscribieron en el registro de propiedad, lo cual los mantuvo dentro de la informalidad” (p.13)

Destaca el informe que los objetivos y estrategias de la distribución de la tierra han estado condicionados por las prioridades de cada gobierno. A este respecto el documento identifica cuatro etapas:

“etapa del Frente Nacional (1962-1973), etapa del acuerdo de Chicoral (1973-1987), etapa de negociación de la ley 30 de 1988 (1988-1994) y la etapa de mercado de tierras que se inicia con la ley 160 de 1994.” (p.13)

En cada una de estas etapas los gobiernos de turno, a través del INCORA, se centran en la expropiación, en el apoyo a la colonización de nuevas tierras o en la adquisición, con mecanismos como el Fondo Nacional Agrario. Por último, la ley 160 de 1994 crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino cuyo objeto y beneficiarios, como se expresa en el numeral 2 del artículo 1, son los siguientes: 

Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. (Ley 160 de 1994)

Frente a esta ley (Machado, 2009) sostiene que el mercado de tierras y las zonas de reserva campesina (ZRC) son los dos aspectos novedosos, respecto a la legislación anterior. En general, en un balance de esta norma, el autor plantea que
“la reforma agraria que tenemos no es moderna ni eficiente, repite muchos de los vicios del pasado y sus mecanismos operativos son insuficientes y atrasados, centralistas y burocráticos, pese a los esfuerzos hechos por descentralizar el sistema del mercado asistido de tierras hacia los municipios involucrando a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) para que participen en la planificación local de la reforma agraria.” (Machado, 2009: p. 39)

Los anteriores desarrollos legales y su operatividad revisten al INCORA de una importancia capital, sin embargo este organismo resulta ineficiente para cumplir las tareas asignadas. En mayo de 2003 esta institución desaparece de la estructura organizativa del Estado y en su lugar se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) instancia que también es suprimida en al año 2015 y sus funciones asumidas por la Agencia Nacional de Tierras.    

En general, desde el periodo de López Pumarejo las iniciativas estatales dirigidas a corregir los defectos de la distribución desigual de la tierra en Colombia son ineficaces, se realizan en medio de la violencia bipartidista, el surgimiento de guerrillas, narcotráfico, paramilitarismo y  tensiones políticas y sociales entre latifundistas y campesinos pobres. La mirada del Estado se dirige más a terminar el conflicto que a redistribuir.  La débil institucionalidad y el hecho de que los mismos sectores políticos tengan intereses, impide, históricamente, su reforma.

La distribución de la tierra se presenta pues como disputa entre los que tienen y los que no tienen, como luchas ideológicas, políticas y económicas. Durante todo el siglo XX, el descontento de quienes ven disminuidos sus derechos en relación con la tierra, se expresa de múltiples formas. En los años treinta, contra los abusos de la United Fruit Company; en los años cincuenta contra los latifundistas y las políticas regresivas de López Pumarejo; en los años sesenta se opta por la vía armada y durante los setenta y ochenta (en el caso de los indígenas) por las vías de hecho. Hoy,  las luchas se libran en favor de la restitución de tierras.

Y la confrontación persiste. A este respecto, estudios como el de Uribe (2009) consideran que:  
“las élites rurales vetaron la redistribución de la tierra, incidiendo en la legislación, a través de pactos políticos como el Frente Nacional y pactos ecónomicos, reflejados en la adopción de modelos agrícolas industrializados, favorecedores de un nuevo tipo de latifundio empresarial.” (Uribe, 2009)

Por ello, el panorama actual de la redistribución de la tierra no es el mejor.  De acuerdo con datos del IGAC (2012) hasta el año 2011 se registran en el país 14.414.976 predios, 73.5% urbanos (10.600.229) y  26.5% (3.814.747) rurales, distribuidos, estos últimos, de la siguiente manera. (Ver gráfica 1)

Exceptuando la tierra del Estado, las áreas protegidas, las áreas asignadas a las comunidades étnicas, religiosas y otras comunidades, el estudio de IGAC (2012) señala que 38.500.000 hectáreas; es decir 44.7% del total de las áreas rurales son propiedad privada. De este total, 41% (15.8 millones de hectáreas) corresponden a gran propiedad; 40% a mediana propiedad (15.4 millones de hectáreas) y 19% restante (7.0 millones de hectáreas aproximadamente) a pequeña propiedad, minifundio y microfundio[5]. Los datos no incluyen Antioquia, Bogotá y Medellín, pero tienen en cuenta 86% del total nacional de predios rurales registrados.



Gráfica 1: 


Fuente: Tomado de: Atlas de la Propiedad Rural en Colombia. IGAC (2012)

El estudio señala también que 75.5% de propietarios poseen 7 millones de hectáreas distribuidas en mini, micro y pequeñas propiedades e inversamente; 24.5% de propietarios poseen 31,2 millones de hectáreas distribuidas en medianas y grandes propiedades. En otras palabras, la desigualdad con respecto a la distribución de la tierra continúa.

Dos aspectos más de esta distribución que presenta el IGAC, merecen resaltarse: las tierras del Estado, que eventualmente pueden hacer parte de una política de redistribución de tierras y las tierras asignadas a las comunidades étnicas. Para lo primero, el Estado posee según el IGAC 12.100.000 hectáreas. Para lo segundo, 29.3% del área nacional rural, pertenece a comunidades indígenas y 1.47% (hasta el año 2009) se asigna a comunidades negras[6]; en la práctica, factores de violencia, apropiación ilegal y presión económica dan cuenta de otra realidad. A este respecto, Acción Social (2012) citando, el XI informe de la Comisión de Seguimiento a Política Pública Sobre desplazamiento forzado resalta que “el número de hectáreas despojadas equivale a 5.5 millones; es decir el 10.8% de la superficie agraria del país” (p.7).  

Datos más recientes como el del Centro Nacional de Memoria Histórica (2015) dan cuenta de 8.3 millones de hectáreas de tierra, despojadas o abandonadas y un desplazamiento de seis millones y medio de personas, en todo el territorio nacional. El informe resalta que la mayoría son mujeres y niños menores de 12 años y que 15% del total de desplazados pertenecen a comunidades afrodescendientes y 10% a indígenas.   

Terminar con las causas del despojo y devolver a los campesinos la tierra son retos que enfrenta el Estado, obligado a proteger y garantizar los derechos. La Ley 387 de 1997 y Ley de Víctimas y restitución de tierras, por ejemplo, son dos importantes instrumentos con que cuentan los desplazados para reivindicar sus derechos. El reto de lograr un desarrollo rural integral, supera sin embargo, las buenas intenciones de estas leyes. La situación se revela más crítica cuando se revisa la situación actual del desarrollo agropecuario colombiano.

b) Algunos aspectos del desarrollo agropecuario del país

Durante los años 2013 y 2014 el DANE realiza el censo nacional agropecuario. Este estudio que tiene en cuenta variables como uso de la tierra, condiciones de vida de los productores y aspectos como asistencia técnica, maquinaria, crédito, etc., muestra que de 111.5 millones de hectáreas censadas, 43, 1 millones (38.6%) tienen uso agropecuario, (56.7%) bosque natural y (4.7%) otros usos. (DANE 2014)     

Con relación a las áreas de uso agropecuario el estudio resalta que sólo 7.1 millones de hectáreas están cultivadas y 34, 4 millones se destinan a pastos principalmente para la producción de leche. Cultivos agroindustriales como caña de azúcar y palma de cera,  banano, café, tubérculos, cereales, hortalizas, legumbres y flores ocupan  gran parte de esta producción. El uso de las tierras con vocación agrícola en ganadería extensiva limita la posibilidad de más áreas sembradas.  

Por otra parte, las comunidades étnicas disponen potencialmente de tierras, pero la mayor parte de ellas reviste importancia ecológica; es decir, se trata de tierras para proteger y conservar. De esta manera, de 39.9 millones de hectáreas censadas, 90.7% son zonas de conservación de bosque natural en departamentos como Chocó, Guanía, Guajira y Vaupés. En cuanto al desarrollo agrícola en estas comunidades, solo 1.1 millones de hectáreas de 6.9 millones posibles se encuentran sembradas y más de la mitad de la producción es autoconsumo. Nariño, Cauca y Chocó se cuentan entre los departamentos con mayor número de hectáreas sembradas.

Otros aspectos que se consideran son la calidad de vida de los productores y los recursos técnicos y logísticos con los que se lleva a cabo la producción. Para lo primero, 45.6% de productores se encuentran en situación de pobreza. Para lo segundo, la mayoría de pequeños productores no cuenta con asistencia, técnica, crédito y maquinaria.
Los anteriores indicadores (que toman como base 725 mil hogares de un total de 2.7 millones) sirven para dimensionar la realidad actual del sector y desarrollar estrategias para su mejoramiento. El campo colombiano sufre las consecuencias del conflicto y el poco desarrollo existente se limita por factores como uso del suelo, presiones económicas, pobreza de los productores y falta de medios adecuados para sacarlo adelante. Frente a esto, la Reforma Rural Integral propuesta y acordada entre el gobierno nacional y las Farc se constituye, eventualmente, en una salida.    

c) Reforma rural integral

En líneas generales, el acuerdo firmado en junio de 2014 busca lograr la transformación del campo, disminuir los efectos del conflicto y solucionar las causas, entre ellas las relacionadas con la concentración y el uso inadecuado de la tierra. La propuesta que gira alrededor de tres ejes: acceso y uso de la tierra, programas de desarrollo con enfoque territorial y planes nacionales para la reforma rural integral, recoge gran parte de las preocupaciones del campesinado colombiano y de los grupos étnicos.

Con respecto al primer eje, el acuerdo propone un Banco de Tierras conformado por tierras de extinción judicial, tierras recuperadas o baldías, tierras provenientes de la actualización y delimitación de la reserva forestal, tierras inexplotadas, adquiridas y donadas. Además del Banco de Tierras se contemplan otros mecanismos como subsidio integral para compra, acceso integral - que implica no sólo la tierra sino los medios para producir y vivir dignamente de ella - formalización, restitución y el carácter inalienable e inembargable de la tierra por un periodo hasta de siete años.

En este eje, el acuerdo contempla también mecanismos ágiles para la resolución de conflictos relacionados con la tierra y el desarrollo de una nueva jurisdicción agraria. Otros aspectos sensibles están referidos al cierre de las fronteras agrícolas y la protección de las zonas de reserva, lo mismo que el fortalecimiento de las zonas de reserva campesina (ZRC). Estas zonas contempladas en la ley 160 de 1994 sobre reforma agraria fueron de alguna estigmatizadas, suspendidas durante el gobierno de Álvaro Uribe y reactivadas por el gobierno de Juan Manuel Santos.

En el segundo eje, el acuerdo prioriza las zonas con mayor afectación del conflicto, mayores niveles de pobreza y presencia de cultivos ilícitos y economías ilegales. El objetivo es lograr el bienestar y el buen vivir de la población rural, proteger la riqueza étnica y multicultural, desarrollar la economía campesina e integrar las regiones tradicionalmente excluidas, haciendo del campo colombiano un escenario de reconciliación.

Por último, los planes nacionales de reforma rural integral, se dirigen a mejorar la infraestructura del campo, carreteras, distritos de riego, servicios públicos, salud, educación, vivienda, asistencia técnica, incentivos a la producción, desarrollo organizacional, mercadeo, formalización del trabajo rural, seguridad social y seguridad alimentaria para la población del campo.

En resumen se trata de un acuerdo que genera muchas expectativas sobre todo para los habitantes de las zonas rurales y las personas sin tierra que trabajan y viven de ella.

d) Obstáculos y oportunidades para las comunidades étnicas y campesinas

No cabe duda que los posibles acuerdos de la Habana, en materia de reforma rural integral, benefician a toda la población colombiana, pero específicamente a los habitantes del campo y a las víctimas. En este sentido, las oportunidades que tienen estas comunidades, en términos del mejoramiento de calidad de vida, están suficientemente  entendidas. La posibilidad de esta reforma agraria integral presenta, sin embargo, los siguientes obstáculos.

Políticos: ayer como hoy, la reforma enfrenta oposiciones de sectores políticos y económicos con intereses en la posesión de la tierra y particularmente, la ubicada  en zonas estratégicas susceptibles de explotación de recursos y realización de megaproyectos.

Prevalencia de grupos armados ilegales: la posible entrega de armas y desmovilización de las FARC no garantiza la pacificación total de las áreas rurales, pues según se prevé si la fuerza pública no controla las zonas dejadas por este grupo armado, otros sectores ligados al narcotráfico, al ELN  y a las bandas organizadas están, eventualmente, interesadas en hacerlo.

Desarrollos jurídicos: firmado el acuerdo, desarrollos jurídicos como la nueva jurisdicción agraria pueden no encontrar eco y ser obstaculizada por múltiples intereses en el Congreso.

Debilidad estatal: en este aspecto cualquier acuerdo de paz puede ser entendido como esfuerzo por fortalecer el Estado, sin embargo, firmar la paz implica transformaciones jurídicas, institucionales, políticas, etc., que no siempre el Estado, está  en capacidad de asumir.

Por último, sin agotar aquí los múltiples obstáculos que pueden presentarse en la posibilidad de sacar adelante la reforma rural integral, pueden tenerse presente la desorganización y la poca participación que puedan tener las comunidades en el desarrollo de este proceso.

Conclusiones

Hecha la revisión, la Reforma Rural Integral se entiende como un conjunto de decisiones políticas, desarrollos legales e  institucionales que impactan y trasforman positivamente el desarrollo agropecuario del país, caracterizado aún por el predominio del latifundio, estructura de tenencia de la tierra que se impuso desde la colonia. En un posible escenario de posconflicto esta reforma  es la oportunidad para mejorar la calidad de vidas de los campesinos y comunidades étnicas, sin embargo, su materialización implica superar los obstáculos políticos, económicos y de debilidad estatal que se anuncian, y que pueden eventualmente limitar una vez más la histórica demanda de transformar el campo colombiano.
                               
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[1] Magister en sociología. Universidad del Valle. Profesor del Departamento de Humanidades. Universidad Cooperativa de Colombia. Hugo.hurtadov@campusucc.edu.co

[2] Véase para ejemplo. A) La cuestión Agraria en Colombia: Tierra, desarrollo y paz. Planeta paz. Bogotá. D.C Colombia. 2012. B) Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Atlas de la distribución de la propiedad rural en Colombia / El Instituto. -- Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2012. C) Uribe López Mauricio. El veto de las élites rurales a la distribución de la tierra en Colombia. Revista de Economía Institucional, vol. 11, N.º 21, segundo semestre/2009, pp. 93-106

[3] La vida agraria precolombina 1200-1498. 2 Origen de la reforma agraria en Colombia 1499-1537. 3 Evolución de los primeros mecanismos de apropiación de la tierra 1538-1935. 4 Inicio de las leyes de tierras 1936-1961. 5 Organización institucional-Incora 1962-1967. 6 Consolidación institucional 1968-1972. 7 Declive institucional 1973-1982. 8 Reestructuración institucional 1983-1987. 9 Impulso institucional hacia el mercado de tierras 1988-1993. 10 Mercado de tierras 1994-2002 11 Cambio institucional–Incoder 2003-2010. Ver: Franco, A., De los Ríos, I. (2011). Reforma agraria en Colombia: evolución histórica del concepto. Hacia un enfoque integral actual. Cuaderno Desarrollo Rural 8 (67): 93-119. http://www.scielo.org.co/pdf/cudr/v8n67/v8n67a05.pdf

[4] Rodríguez Freyle relata que cuando Jiménez de Quesada arriba al altiplano (aproximadamente en 1538) el dominio de los nativos se facilita porque el cacique Guatavita y el zaque Bogotá se encuentran en disputas internas. Refiere, el cronista, que este último, sostiene enfrentamientos  contra “los Panches o contra sus propios pueblos que intentan revelarse”. Ver Rodríguez Freyle. El Carnero (p.16-32).

[5] De acuerdo con la clasificación del IGAC: gran propiedad= predios mayores de 200 ha; mediana propiedad=predios entre 20 y 200 ha; pequeña propiedad= predios entre 10 y 20 ha; minifundio= entre 3 y 10 ha; microfundio = menores de 3 ha.

[6] El estudio de Ruiz García (2006) estima que el área asignada a las comunidades negras según el número de predios registrados es de 4. 3%.

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